Facultad de Filosofía
y Letras
Universidad de Málaga
Campus de Teatinos, s/n
29071 Málaga
Teléfonos: 952 13 17 69 / 952 13 17 80
E-mail: aehm@uma.es
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ORÍGENES Y FUNCIONAMIENTO
INTERNO
Los
orígenes de la AEHM arrancan desde el año 1985, cuando un
grupo de profesoras y alumnas de la Universidad de Málaga
iniciaba con ilusión y entusiasmo las investigaciones sobre
Estudios de las Mujeres en el seno de la Facultad de Filosofía y
Letras. La ausencia de una cobertura legal suficiente justifica que en
mayo del año 1986 aquel grupo de universitarias decidiera
constituirse en Asociación, para lo cual se solicitó su
registro en la Delegación Provincial de Gobernación con
el nº 70306, tras la presentación de los preceptivos
Estatutos, que han sido adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
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OBJETIVOS
La AEHM, constituida en uno de
los tantos seminarios existentes en las distintas Universidades
españolas consagrados a la investigación y docencia en
los Estudios de las Mujeres y de Género, tiene su sede en la
Facultad de Filosofía y Letras. La AEHM, además, se
encuentra representada en las dos asociaciones universitarias de
carácter nacional que hasta el momento existen, AUDEM
(Asociación Universitaria de Estudios de las Mujeres) y AEIHM
(Asociación Española de Investigación
Histórica de las Mujeres).
Como se recoge en sus Estatutos, uno de los objetivos fundamentales de
la AEHM es "investigar, propulsar y coordinar los estudios sobre la
mujer en cualquiera de los campos humanísticos, mediante un
riguroso y completo conocimiento de la problemática de la mujer
en la historia, a fin de contribuir al mejoramiento de la
situación actual de la mujer".
La investigación es, pues, uno de los objetivos que desde sus
inicios fomenta la AEHM, pero no el único. La difusión de
la labor que vienen desarrollando las profesoras, becarias, diplomadas
y licenciadas de nuestra Universidad en el seno de la AEHM conlleva,
asimismo, actividades paralelas no menos importantes, ya sea
impartiendo docencia en los cursos de Licenciatura y Tercer Ciclo, ya
organizando ciclos de conferencia y congresos, o ya sea participando en
actividades de índole diversa que se promueven desde
instituciones universitarias y no universitarias para profundizar y
debatir sobre la condición social y experiencia histórica
de las mujeres.
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RECURSOS ECONÓMICOS E
INFRAESTRUCTURA
La AEHM no dispone de recursos
económicos propios. Las cuotas anuales de las asociadas, la
financiación de la investigación que se realiza, la
docencia que se desarrolla en los Estudios de Tercer Ciclo y las
subvenciones que concede el Instituto de la Mujer y el Instituto
Andaluz de la Mujer, entre otras instituciones no
específicamente universitarias, han permitido que la AEHM cuente
en su haber con actividades de índole diversa, entre las que
sobresalen la organización de congresos y de ciclos de
conferencia de carácter interdisciplinar.
La AEHM había adolecido hasta el curso 2009-2010 de un espacio y de infraestructuras propias. A partir de dicho curso, cuenta con un despacho en el edificio del Jardín Botánico de la UMA y comparte con otros seminarios y asociaciones cuyos fines son similares una sala de reuniones en dicho edificio, sito en el Boulevard Pasteur del Campus de Teatinos.
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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS HISTÓRICOS SOBRE LA MUJER
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
1º.- Denominación y naturaleza
-
Con la
denominación de “ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS HISTÓRICOS
SOBRE LA MUJER”, se constituyó en la localidad de MÁLAGA,
en la provincia de MÁLAGA, una entidad de naturaleza asociativa
y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley
191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones y de las
demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y
aplicación de aquélla, así como de las
disposiciones normativas concordantes.
-
El
régimen de la Asociación será el establecido en
los presentes Estatutos adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Art.
2º.- Personalidad y capacidad
-
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad
para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
-
Asimismo,
podrá federarse con otras entidades con los mismos fines y
objetivos, o adherirse a una federación ya constituida, con la
misma naturaleza.
Art.
3º.- Nacionalidad y domicilio
-
La
Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
-
El
domicilio social de la Asociaciaón radicará en la
calle/plaza FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS. CAMPUS DE TEATINOS,
S/N de la localidad de MÁLAGA, en la provincia de MÁLAGA.
-
El cambio
de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los
presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al
Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo
producirá efectos, tanto para las asociadas como para los
terceros, desde que se produzca la inscripción.
Art.
4º.- Ámbito de actuación
El
ámbito territorial de realización de las actividades de
la Asociación es NACIONAL.
Art.
5º.- Duración
La
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO
II
OBJETO DE LA ASOCIACIóN
Art.
6º.- Fines y actividades.
1. Los fines de
la Asociación serán los siguientes:
a) Promover la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Promover la participación y presencia de las mujeres en la
vida política, económica, cultural y social.
c) Investigar, propulsar y coordinar los estudios sobre las mujeres en
cualquier campo científico, mediante un riguroso y
completo conocimiento de la problemática de las mujeres en la
historia, a fin de contribuir al mejoramiento de la situación
actual de la mujer.
2. Para la
consecución de los fines citados desarrollará las
siguientes actividades:
a)La
organización de congresos, coloquios y ciclos de conferencias.
b)La divulgación a través de publicación impresa
de las actas resultantes de las reuniones mencionadas en el apartado a).
c)La publicación de los resultados de las investigaciones sobre
la mujer en las colecciones “Atenea” (Universidad de Málaga) y
“Biblioteca de Estudios sobre la Mujer” (Diputación de
Málaga).
d)La publicación de un boletín informativo de actividades
culturales sobre la mujer, que se distribuirá entre suscriptoras.
e)La organización de actividades culturales con otras
asociaciones afines.
f)La convocatoria anual de un Premio de Divulgación Feminista
con el nombre de “Carmen de Burgos”
CAPÍTULO
III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN
1ª
LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIAS
Art.
7º.- La Asamblea General de Socias
-
El
órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General de
Socias o Asamblea General, integrada por la totalidad de las socias que
se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.
-
Adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
deberá reunirse, al menos, una vez al año.
-
Las
Asambleas podrán reunirse con carácter ordinario y
extraordinario, en la forma y con las competencias que se indican en
los presentes Estatutos.
Art. 8º.-
Legitimación para la convocatoria de las Asambleas
-
Las
Asambleas serán convocadas por la Presidenta de la
Asociación, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta
Directiva o cuando lo soliciten por escrito, al menos, el 10% del
número legal de socias.
-
Acordada
por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la
Presidenta habrá de efectuar dicha convocatoria en el plazo
máximo de quince días naturales, para su
celebración en el plazo de quince días, a contar desde la
fecha en que se efectúe la convocatoria.
-
La
solicitud de convocatoria presentada por las socias habrá de
contener expresamente el orden de día de la sesión,
adjuntando los documentos o información que, en su caso, fueren
necesarios para la adopción de los correspondientes acuerdos.
La solicitud habrá de
ser presentada ante la Secretaria de la Asociación, que
entregará a su presentadora una copia sellada de la misma.
La Secretaria de la
Asociacin, tras la comprobación de los requisitos
formales (número de socias, orden del día y, en su caso,
documentación), dará cuenta inmediata a la Presidenta,
para que, en el plazo de quince días desde su
presentación, convoque la Asamblea que habrá de
celebrarse en el plazo de los quince días siguientes a la fecha
en que se efectúe la convocatoria.
Si la solicitud careciere de
los requisitos formales antes citados, la Secretaria tendrá por
no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con
comunicación a la socia que encabece la lista de firmas.
En el supuesto de que la
Presidenta no convocara en el plazo de quince días desde la
presentación de la solicitud, o de que, efectuada la
convocatoria en dicho plazo, la fecha de celebración prevista
exceda del plazo establecido en los presentes estatutos, las promotoras
estarán legitimadas para proceder a la convocatoria de la
Asamblea General, expresando dichos extremos en la misma, que
irá firmada por la persona que encabece la lista de firmas de
las solicitantes.
Art.
9º.- Forma de la convocatoria
-
La
convocatoria de la Asamblea efectuada por las personas legitimadas para
ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior,
habrá de ser comunicada con una antelación de quince
días a su celebración y, en el caso de existir
Tablón de Anuncios, será expuesta también en
éste con la indicada antelación.
-
La
convocatoria deberá contener el orden del día, así
como el lugar, fecha y hora de su celebración.
-
La
documentación necesaria e información que hubiera de ser
tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrá
de estar a disposición de las socias en la Secretaría de
la Asociación, con una antelación mínima de quince
días a la celebración de la Asamblea, para que pueda ser
examinada por las mismas.
Art.
10º.- La Asamblea General Ordinaria
La Asamblea
General Ordinaria habrá de convocarse, con carácter
ordinario, al menos una vez al año, al objeto de tratar los
siguientes puntos del orden del día:
-
Lectura y
aprobación, si procediera, del acta de la sesión anterior
(sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
-
Examen y
aprobación, si procediera, de las Cuentas del ejercicio anterior.
-
Examen y
aprobación, si procediera, de los Presupuestos del ejercicio.
-
Examen de
la memoria de actividades y aprobación, si procediera, de la
gestión de la Junta Directiva.
-
Aprobación,
si procediera, del Programa de Actividades.
Art. 11º.- La
Asamblea General Extraordinaria
Con independencia de los puntos
del orden del día expresados en el artículo anterior, se
requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria
para la adopción de acuerdos sobre los siguientes temas:
-
Modificación
parcial o total de los Estatutos.
-
Disolución
de la Asociación.
-
Nombramiento
de la Junta Directiva.
-
Disposición
y enajenación de bienes.
-
Constitución
de una Federación, Confederación o
Unión de Asociaciones o su integración en una ya
existente.
-
Aprobacion
del cambio de domicilio.
Art.
12º.- Quórum para la constitución de la Asamblea
-
Las
Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una
antelación de quince días, cuando concurran a ellas,
presentes o representadas, un tercio de las asociadas con derecho a
voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
asociadas con derecho a voto.
-
Para el
cómputo de las socias o del número total de votos, las
representaciones habrán de presentarse a la Secretaria con
anterioridad al inicio de la sesión.
-
Las
Asambleas de la Asociación serán presididas por la
Presidenta de la misma o persona que la sustituya, y la Secretaria de
la entidad lo será igualmente de la Asamblea. En el supuesto de
inasistencia a las Asambleas de todos los cargos de la Junta Directiva,
la Presidenta y Secretaria serán designadas al principio de la
reunión.
Art.
13º.- Deliberación y adopción de acuerdos por la
Asamblea
-
Todos los
asuntos se debatirán y votarán en la secuencia en que
figuren en el orden del día. La Presidenta iniciará el
debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se
hará uso de la palabra, previa autorización. Igualmente,
la Presidenta moderará los debates, pudiendo abrir un segundo
turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
-
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de los mismos, los acuerdos
relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de las componentes
de la Junta Directiva.
-
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de
la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias,
ámbito de actuación, designación de las
componentes de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones,
constitución de federaciones, confederaciones y uniones,
disolución, o los de modificaciones estatutarias, se
comunicarán al Registro de Asociaciones para su
inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el
acuerdo.
Art.
14º.- Delegaciones de voto
La
delegación del voto en otra socia sólo será
válida para la sesión o convocatoria para la que se
expida, siendo nula cualquier delegación.
Habrá de
hacerse constar por escrito, con indicación de los datos
personales de la socia delegante y de la delegada, firmado y rubricado
por ambas.
SECCIÓN
2ª
LA JUNTA DIRECTIVA
Art.
15º.- Composición y duración de la Junta Directiva
La Junta
Directiva es el órgano colegiado de gobierno,
representación y administración de la Asociación,
sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como
órgano supremo de la misma.
Estará
compuesta por un mínimo de 4 y un máximo de 6 miembros.
Dado el
carácter universitario de la Asociación, la presidencia y
la vicepresidencia estará ocupada por miembros que pertenezcan
al personal docente de la Universidad de Málaga.
Su
duración será de 1 año, pudiendo ser reelegidos
dichos cargos por un máximo de dos años consecutivos.
Art. 16º.- Los cargos de la Junta Directiva
Los cargos de
la Junta Directiva, que serán elegidos por la Asamblea,
serán los siguientes: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria,
Tesorera y Vocales.
El ejercicio
del cargo será personal, por lo que no podrá delegarse el
voto para las sesiones de la Junta Directiva.
Art.
17º.- Elección de las componentes de la Junta Directiva
Para formar
parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser
mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar
incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11º, las componentes de la
Junta Directiva serán elegidas, entre las socias, en Asamblea
General Extraordinaria.
Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, las
socias que pretendan ejercer su derecho a ser elegibles, habrán
de presentar su candidatura, como mínimo, veinticuatro horas
antes a la celebración de la Asamblea.
Art. 18º.- Cese de los cargos de la Junta Directiva
1. Las
componentes de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos
cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o
declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado en cualquier momento por la Asamblea General,
en la forma establecida en los presentes estatutos.
g) Por la pérdida de la condición de socia.
2. En el
supuesto previsto en la letra d) del apartado anterior, hasta tanto no
se proceda a la celebración de la Asamblea General subsiguiente
para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla
continuará en funciones, debiéndose expresar dicho
carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en
función a los respectivos cargos.
3. Producida
una vacante en un cargo, provisionalmente, la Junta Directiva
podrá designar a otra componente de la misma para su
sustitución, hasta que se produzca la elección de la
vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera
sesión que se convoque.
4. Los ceses y
nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº
19º.- La Presidenta
Corresponde a
la Presidenta:
a) Ostentar la
representación de la Asociación ante cualquier persona,
autoridad y entidad pública o privada.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, presidirlas, dirigir sus debates y suspender y levantar las
sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y
firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que
los distintos órganos, al adoptar los acuerdos correspondientes
en el ejercicio de sus funciones, faculten expresamente para su
ejecución a cualquier otra miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en la
adopción de acuerdos de los órganos de la
Asociación.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Presidenta de la Asociación.
Art.
20º.- La Vicepresidenta
Corresponderá
a la Vicepresidenta sustituir a la Presidenta en
el ejercicio de sus funciones, en los casos en que esté vacante
el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en
que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General, en
el ejercicio de sus competencias.
Art.
21º.- La Secretaria
1. Corresponde
a la Secretaria de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Actuar como
Secretaria en las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea y
redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, por orden de la Presidenta, así como las citaciones de
las miembros de aquélla y socias de ésta.
c) Dar cuenta inmediata a la Presidenta de la solicitud de convocatoria
efectuada por las socias, en la forma prevista en el artículo
8º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de las componentes de la
Junta Directiva con este órgano, así como los de las
socias y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba
tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta y
efectuar los informes que fueran necesarios.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y cualesquiera
otras, con el visto bueno de la Presidenta.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y
libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de
Secretaria.
2. En los casos
de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, la Secretaria será sustituida por la vocal de menor
edad.
Art.
22º.- La Tesorera
Corresponde a
la Tesorera:
a)Recaudar los
fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva.
b)Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidenta.
c)Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con
el conforme de la Presidenta.
d)La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e)La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su
aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la
Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al
Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.
f)Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorera, como
responsable de la gestión económica financiera.
Art.
23º.- Las Vocales
Corresponde a
las vocales:
a) Recibir la
convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la
antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo
aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así
como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las
funciones asignadas.
Art. 24º.- Apoderamientos
La Junta
Directiva podrá nombrar apoderadas generales o especiales.
Los
apoderamientos generales y su revocación deberán ser
presentados ante el Registro de Asociaciones, para su
inscripción, si procediere.
Art.
25º.- Convocatorias y sesiones de la Junta Directiva
-
La Junta
Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas
veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación,
mediante convocatoria realizada por la Presidenta, a iniciativa propia
o de cualesquiera de sus miembros.
-
La
convocatoria, conteniendo el orden del día, el lugar, la fecha y
la hora de su celebración, se efectuará con una
antelación mínima de 48 horas.
-
Para la
válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de
la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de
acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros
requiriéndose, necesariamente, la presencia de la Presidenta y
de la Secretaria o de quienes las sustituyan.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta
Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todas y
cada una de sus componentes así se acordare por unanimidad,
estándose a lo mencionado en el apartado 5 del presente
artículo en lo que se refiere a la adopción de los
acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la
denominación de Junta Directiva Universal.
-
Las
deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado
en el artículo 13 para la Asamblea General.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos, dirimiendo el voto de la Presidenta en caso de empate.
-
No
podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del
día, salvo que, estando presentes la totalidad de las
componentes de la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
-
La
Presidenta de la Junta Directiva podrá invitar a las sesiones de
la misma, con voz pero sin voto, a las personas que estime conveniente
en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones que
se van a tratar.
Art.
26º.- Competencias de la Junta Directiva
La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)Confeccionar
el Plan de Actividades.
b)Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c)Organizar y desarrollar las actividades acordadas por la Asamblea
General.
d)Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación
definitiva por la Asamblea General.
e)Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorera, para su
aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f)Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la
Asamblea General.
g)Crear las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades acordadas,
así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del
cumplimiento de los fines sociales.
Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la
forma en que acuerden en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socias.
i)Todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no están atribuidos a la Asamblea General por los
presentes estatutos.
Art.
27º.- Obligaciones y responsabilidades de las componentes de la
Junta Directiva
-
Son
obligaciones de las componentes de la Junta Directiva, cumplir y hacer
cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a
las que sean convocadas, desempeñar el cargo con la debida
diligencia de una representante leal y cumplir en sus actuaciones con
lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes
estatutos.
-
Las
componentes de la Junta Directiva responderán frente a la
Asociación de los daños y perjuicios que causen por los
actos contrarios a la Ley o a los presentes estatutos o por los
realizados negligentemente. Quedarán exentas de responsabilidad
quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales
actos o no hubiere participado en su adopción.
Art.
28º.- Car�cter gratuito del cargo
Las componentes
de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que
puedan recibir retribución por el desempeño de su
función. No obstante, tendr´n derecho a ser reembolsadas
en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que
éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN
3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Art.
29º.- Las actas
-
De cada
sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se
levantará acta por la Secretaria. En dichas actas, que
serán firmadas por la Secretaria y visadas por la Presidenta, se
especificará necesariamente el quórum necesario para su
válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se
especificará necesariamente las asistentes), el lugar, fecha y
hora de la reunión, el orden del día de la misma, los
puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos
adoptados.
-
En el
acta figurará, a solicitud de las respectivas socias o miembros,
los votos contrarios a los acuerdos adoptados, las abstenciones y los
motivos que las justifiquen, o el sentido de los votos favorables.
Asimismo, cualquier socia o miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o
propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y
ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a la misma.
-
Las actas
se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión,
pudiendo no obstante emitir la Secretaria certificación sobre
los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de
su ulterior aprobación.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad
a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.
Art.
30º.- Impugnaciones de acuerdos
Los acuerdos de
la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente
establecida.
Las asociadas
podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del
plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción
de los mismos, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
CAPÍTULO
IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIóN Y PÉRDIDA DE LA
CONDICIÓN DE SOCIA
Art.
31º.- Adquisición de la condición de socia/o
-
Para
adquirir la condición de socia/o se requiere ser persona
física, con plena capacidad de obrar y no estar sujeta a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho.
Las menores no emancipadas de más de catorce años
necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las
personas que deban suplir su capacidad.
-
La
solicitud para adquirir la condición de socia/o debe ser
aceptada
por la Asamblea.
Art.
32º.- Pérdida de la condición de socia.
1. La
condición de socia se perderá por alguna de las
siguientes causas:
a) Por la libre
voluntad de la asociada.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
2. En el
supuesto de la letra a) del apartado 1 del presente artículo,
será suficiente la presentación de renuncia escrita ante
la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán
automáticos, desde la fecha de su presentación.
3. Para que
opere la causa b) del apartado 1 de este artículo, será
necesaria la notificación a la socia morosa del certificado de
descubierto expedido por la Tesorera, con la firma de conformidad de la
Presidenta, al objeto de que en el plazo de un mes regularice el pago
de las cuotas adeudadas, haciéndole constar que si así no
lo hiciera, perderá la condición de socia.
La socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y
pasivo desde la notificación de la certificación de
descubierto, hasta tanto se proceda a su regularización o a la
pérdida definitiva de la condición de socia.
4. Para que
opere la causa c) del apartado 1 de este artículo, será
requisito indispensable acuerdo suficientemente motivado de la Asamblea
General, adoptado por 2/3 del número de votos válidamente
emitidos, previa audiencia a la socia interesada.
CAPÍTULO
V
DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIAS
Art.
33º.- Derechos de las socias
Son derechos de
las socias:
a)Participar en
las actividades de la asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto,
así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
presentes Estatutos.
b)Ser informadas acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)Ser oídas con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra ellas y ser informadas de los hechos que
den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
d)Acceder a la documentación de la Asociación, a
través de la Junta Directiva.
e)Usar los bienes e instalaciones de uso común de la
Asociación, con los mismos derechos y obligaciones que el resto
de las socias.
Art.
34º.- Deberes de las socias
Son deberes de
las socias:
a) Compartir
las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos, puedan corresponder a cada socia.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la
Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPÍTULO
VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.
35º.- Patrimonio fundacional
La
Asociación de Estudios Históricos sobre la Mujer carece
de Patrimonio Fundacional.
Art.
36º.- Titularidad de bienes y derechos
La
Asociación deberá figurar como titular de todos los
bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se
harán constar en su inventario y se inscribirán, en su
caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art.
37º.- Financiación
1. La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se
financiará con:
a) Los recursos
que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de las socias, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Las donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta
Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
2. Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio
de actividades económicas, incluidas las prestaciones de
servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de
sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre las
asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllas con análoga relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas
físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art.
38º.- Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad
-
El
ejercicio económico coincidirá con el año natural,
por lo que comenzará el día 1 de enero y
finalizará el día 31 de diciembre de cada año.
-
Anualmente
la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto, que
será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del
referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias
para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobacivn de cuotas extraordinarias habrá de
convocarse una Asamblea General Extraordinaria, salvo que la
Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto
correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la
adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de
la Tesorera y ulterior ratificación en Asamblea General en el
plazo de los treinta días siguientes a la adopción del
acuerdo por la Junta Directiva.
-
La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la
Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al
que correspondan.
-
La Junta
Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad,
que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la
situación financiera de la Asociación.
CAPÍTULO
VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art.
39º.- Disolución
La
Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo
adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del
Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art.
40º.- Liquidación
1. Acordada la
disolución de la Asociación, se iniciará el
periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su personalidad jurídica.
2. Las
componentes de la Junta Directiva en el momento de la disolución
se convierten en liquidadoras, salvo que las designe expresamente la
Asamblea General o el juzgado que, en su caso, acuerde la
disolución.
3. Corresponde
a las liquidadoras:
a)Velar por la
integridad del patrimonio de la Asociación.
b)Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.
c)Cobrar los créditos de la Asociación.
d)Liquidar el patrimonio y pagar a las personas acreedoras.
e)Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. El
patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas
sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan
fines de interés general análogos a los realizados por la
Asociación.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos
resultantes de la liquidación a entidades públicas.
5. En caso de
insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso,
las liquidadoras, han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juzgado competente.
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JUNTAS DIRECTIVAS
-
Marzo 2009-Marzo 2011:
Presidenta: M.ª Carmen Cortés Zaborras (Filología Francesa).
ccortes@uma.es
Vicepresidenta: Marta Concepción Ayala Castro (Lengua Española).
mcayala@uma.es
Secretaria: Encarnación Barranquero Texeira (Historia Contemporánea).
ebarranquero@uma.es
Tesorera: Eva M.ª Gil Benítez (Historia Moderna).
aehm@uma.es
Vocales:
M.ª Teresa López Beltrán (Historia
Medieval).
mtlopez@uma.es
Susana Guerrero Salazar
(Lengua Española).
salazar@uma.es
-
Abril 2011-Marzo 2012:
Presidenta: M.ª Luisa Balaguer Callejón (Derecho Constitucional).
balaguer@uma.es
Vicepresidenta: Encarnación Barranquero Texeira (Historia Contemporánea).
ebarranquero@uma.es
Secretaria: M.ª Soledad de la Fuente Núñez de Castro (Derecho Civil).
msfuente@uma.es
Tesorera: Eva M.ª Gil Benítez (Historia Moderna).
aehm@uma.es
Vocales:
M.ª Teresa López Beltrán (Historia
Medieval).
mtlopez@uma.es
Susana Guerrero Salazar
(Lengua Española).
salazar@uma.es
Carmen Cortés Zaborras (Filología Francesa).
ccortes@uma.es
-
Marzo de 2012-Junio de 2014:
Presidenta: Rocío Palomares Perraut (Biblioteconomía y Documentación).
perraut@uma.es
Vicepresidenta: Encarnación Barranquero Texeira (Historia Contemporánea).
ebarranquero@uma.es
Secretaria: M.ª del Carmen Gómez Camarero (Biblioteconomía y Documentación)
gomez@uma.es
Tesorera: Eva M.ª Gil Benítez (Historia Moderna).
aehm@uma.es
Vocales:
Susana Guerrero Salazar
(Lengua Española).
salazar@uma.es
Carmen Cortés Zaborras (Filología Francesa).
ccortes@uma.es
-
Junta actual:
Presidenta: M.ª Blanca Gómez García de Sola (Filología Francesa).
mbgomez@uma.es
Vicepresidenta: M.ª del Carmen Gómez Camarero (Biblioteconomía y Documentación).
gomez@uma.es
Secretaria: Rosa M.ª Muñoz Luna (Filología Inglesa).
rmluna@uma.es
Tesorera: Eva M.ª Gil Benítez (Historia Moderna).
aehm@uma.es
Vocales:
Carmen Cortés Zaborras (Filología Francesa).
ccortes@uma.es
Rocío Palomares Perraut (Biblioteconomía y Documentación).
perraut@uma.es
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ASOCIADAS
La
AEHM es un colectivo
universitario abierto a cuantas diplomadas y licenciadas deseen
investigar desde su específica área de conocimiento en
los Estudios de las Mujeres y de Género. En la actualidad,
forman parte de la AEHM las siguientes profesoras e investigadoras:
-
D.ª
M.ª Dolores Alcántara Sacristán, Profesora Titular
E.U. de Didáctica y Organización Escolar.
-
D.ª
Virginia Alfaro Bech, Profesora Titular de Filología Latina.
-
D.ª Inmaculada Almahano Güeto, Profesora Titular E.U. de Filología Alemana.
-
D.ª M.ª
Concepción Ayala Castro, Profesora Titular de Lengua
Española.
-
D.ª M.ª
Luisa Balaguer Callejón, Catedrática de Derecho Constitucional.
-
D.ª
Encarnación Barranquero Texeira, Profesora Titular de Historia
Contemporánea.
-
D.ª
Amparo Bilbao Guerrero, Licenciada en Historia Contemporánea.
-
D.ª
Marie-Ange Bugnot Tripoz, Profesora Asociada de Filología Francesa.
-
D.ª
Inés Calero Secall, Catedrática de Filología Griega.
-
D.ª
María Isabel Calvo Ortega, Doctora en Medicina y Cirugía.
-
D.ª
Silvia del Pilar Castro Borrego, Profesora Contratada Doctora de Filología
Inglesa.
-
D.ª
Carmen Cortés Zaborras, Profesora Titular de Filología Francesa.
-
D.ª
Emelina Fernández Soriano, Profesora Titular de Medios de
Comunicación Audiovisual.
- D.ª M.ª Soledad de
la Fuente Núñez de Castro, Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil.
-
D.ª
Eva M.ª Gil Benítez, Licenciada en Historia Moderna.
-
D.ª
Carmen Goméz Camarero, Profesora Titular de Biblioteconomía y Documentación.
-
D.ª
Blanca Gómez García de Sola, Profesora Titular E.U. de
Filología Francesa.
-
D.ª
M.ª José Gómez González, Dra. en
Pedagogía.
-
D.ª
M.ª Encarnación Gómez Rojo, Profesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones.
-
D.ª
Marta González González, Profesora Contratada Doctora de Filología Griega.
-
D.ª
Susana Guerrero Salazar, Profesora Titular de Lengua Española.
- D.ª M.ª Dolores
Gutiérrez Navas, Profesora de E. S. de Lengua Castellana y
Literatura.
- D.ª Rocío Jiménez Cortés, Profesora Ayudante de Didáctica y Organización Escolar.
-
D.ª
M.ª José Jiménez Tomé, Profesora Titular de
Filología Románica.
-
D.ª
Manuela Jimeno Pérez, Profesora Titular de E. U.
Didáctica de las Ciencias Sociales.
-
D.ª
Encarnación Jurado Olmedo, Licenciada en Psicopedagogía.
-
D.ª
Ángeles Liñán García, Profesora Contratada Doctora de
Derecho Eclesiástico del Estado.
-
D.ª
Miriam Esther López Rodríguez, Profesora Contratada Doctora de
Filología Inglesa.
-
D.ª
Irene Martín Leiva, Licenciada en Filología
Hispánica
-
D.ª
Adela Martínez García, Profesora Titular de
Traducción e Interpretación.
-
D.ª
Antonia M.ª Medina Guerra, Profesora Titular de Lengua
Española.
-
D.ª M.ª Teresa Méndez Baiges, Profesora Titular de Historia del Arte.
-
D.ª
Rosa María Muñoz Luna, Licenciada en Filología Inglesa.
-
D.ª
M.ª Dolores Narbona Carrión, Profesora Titular
de
Filología Inglesa.
-
D.ª
Cristina Navas Romero, Profesora Asociada
de
Didáctica de la Lengua y la Literatura.
-
D.ª
Bárbara Ozieblo Rajkowska, Catedrática de Filología
Inglesa.
- D.ª Rocío Palomares Perraut, Profesora Titular de Biblioteconomía y Documentación.
- D.ª Rosa Pérez
Yáñez, Profesora Titular de Derecho del Trabajo.
-
D.ª
Pilar Pezzi Cristóbal. Profesora Contratada Doctora de Historia Moderna
- D.ª Elena Picón García. Profesora
de E. S. de Lengua Castellana y Literatura.
- D.ª Inmaculada Pineda Hernández, Profesora Asociada de Filología Inglesa.
-
D.ª
Encarnación Postigo Pinazo, Profesora Titular de Universidad de
Traducción e Interpretación.
-
D.ª
Lucía Prieto Borrego, Profesora Titular de Historia
Contemporánea.
D.ª Ana M.ª Prieto del Pino, Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal.
-
D.ª
Eva María Ramos Frendo, Profesora Contratada Doctora de Historia del Arte.
Yendeh Rielo Martínez, Licenciada en Historia Contemporánea.
-
D.ª
Victoria Eugenia Rodríguez Martín, Profesora Titular de
Filología Latina.
-
D.ª
Sara Esther Rodríguez Matas, Licenciada en Periodismo.
-
D.ª
M.ª Isabel Romero Ruiz, Profesora Contratada Doctora de
Filología Inglesa.
-
D.ª
Victoria Rosado Castillo, Licenciada en Historia Contemporánea y
Filología Inglesa.
-
D.ª
Raquel Ruiz García, Dra. en Filología Inglesa.
-
D.ª
María Belén Ruiz Garrido, Profesora Contratada Doctora de Historia del Arte.
-
D.ª
Ana María Salto Sánchez del Corral, Licenciada en Filología Semítica y en Ciencias Religiosas.
- D.ª Victoria Serrano Noguera, Profesora Titular de Psicología Médica.
-
D.ª
M.ª Teresa Silva Ros, Profesora Colaboradora Honoraria del
Dpto. de Filología Inglesa, Francesa y Alemana.
-
D.ª
Lidia Taillefer de Haya, Profesora Titular de Filología Inglesa.
-
D.ª
Isabel Turci Domingo, Profesora Titular de E.U. de Filología Francesa.
-
D.ª
Karina Valle Olsen, Becaria de Investigación del Dpto. de Didáctica y Organización Escolar
-
D.ª
María Viedma García, Licenciada en Filosofía.
-
D.ª
Salomé Yélamos Guerra, Profesora sustituta de Filología Inglesa.
ASOCIADAS
EMÉRITAS
-
D.ª
Gloria Arenas Fernández †.
-
D.ª
M.ª Ángeles Durán López.
-
D.ª Rosa
Francia Somalo.
-
D.ª
M.ª Teresa López Beltrán †.
-
D.ª
M.ª Dolores Verdejo Sánchez †.
Atendiendo
al curriculum
investigador y docente, las asociadas se agrupan por materias en los
siguientes grupos:
I.
HISTORIA
-
D.ª
Virginia Alfaro Bech. Dpto. de Filología Latina.
-
D.ª
Inés Calero Secall. Dpto. de Filología Griega, Estudios
Árabes, Lingüística General y Documentación.
-
D.ª
Victoria Eugenia Rodríguez Martín. Dpto. de
Filología
Latina.
-
D.ª
Encarnación Barranquero Texeira. Dpto. de Historia Moderna y
Contemporánea.
-
D.ª
Amparo Bilbao Guerrero. Licenciada en Historia Contemporánea.
-
D.ª
Lucía Prieto Borrego. Dpto. de Historia Moderna y
Contemporánea
-
D.ª
Yendeh Rielo Martínez. Licenciada en Historia Contemporánea.
II.
HISTORIA DEL ARTE
-
D.ª M.ª Teresa Méndez Baiges, Dpto. de Historia del Arte.
-
D.ª Eva M.ª Ramos Frendo, Dpto. de Historia del Arte.
-
D.ª M.ª Belén Ruiz Garrido, Dpto. de Historia del Arte.
III.
TRADUCCIÓN
E INTERPRETACIÓN
-
D.ª
Adela Martínez García. Dpto. de Traducción e
Interpretación.
- D.ª
Encarnación Postigo Pinazo. Dpto. de Traducción e
Interpretación.
IV.
LITERATURA Y
CRÍTICA LITERARIA
-
D.ª
Silvia del Pilar Castro Borrego. Dpto. de Filología Inglesa,
Francesa y Alemana.
-
D.ª M.ª Dolores
Gutiérrez Navas. Profesora
de E. S. de Lengua Castellana y Literatura.
-
D.ª
M.ª José Jiménez Tomé. Dpto. de
Filología
Española I y Filología Románica.
-
D.ª
Hildegard Klein Hagen. Dpto. de Filología Inglesa, Francesa y
Alemana.
-
D.ª
Miriam Esther López Rodríguez. Dpto. de Filología
Inglesa, Francesa y Alemana.
-
D.ª
Irene Martín Leiva. Licenciada en Filología
Hispánica
-
D.ª
M.ª Dolores Narbona Carrión. Dpto. de Filología
Inglesa,
Francesa y Alemana.
-
D.ª
Bárbara Ozieblo Rajkowska. Dpto. de Filología Inglesa,
Francesa y Alemana.
-
D.ª
Elena Picón García. Licenciada en Filología Hispánica.
-
D.ª
Victoria Rosado Castillo. Licenciada en Historia Contemporánea y Filología Inglesa.
-
D.ª
Raquel Ruiz García. Dra. en Filología Inglesa.
-
D.ª
Salomé Yélamos Guerra. Becaria de Investigación
del Dpto. de Filología Inglesa, Francesa y Alemana.
-
D.ª Inmaculada Almahano Güeto. Dpto. Filología Inglesa, Francesa y Alemana.
-
D.ª M.ª
Concepción Ayala Castro. Dpto. Filología Española
I y Filología Románica.
-
D.ª
Carmen Cortés Zaborras. Dpto. Filología Inglesa, Francesa
y Alemana.
- D.ª
Ana Fernández Palomar. Profesora de E. S. de Lengua Castellana y
Literatura.
-
D.ª
Blanca Gómez García de Sola. Dpto. de Filología
Inglesa, Francesa y Alemana.
-
D.ª
Susana Guerrero Salazar . Dpto. de Filología Española II
y
Teoría de la Literatura.
-
D.ª
Antonia M.ª Medina Guerra. Dpto. de Filología
Española
II y Teoría de la Literatura.
-
D.ª
Cristina Navas Romero. Dpto. de Didáctica de la Lengua y la Literatura.
-
D.ª
Inmaculada Pineda Hernández. Dpto. de Filología Inglesa, Francesa y Alemana.
- D.ª
M.ª Teresa Silva Ros. Dpto. de Filología Inglesa, Francesa y Alemana.
-
D.ª
Lidia Taillefer de Haya. Dpto. de Filología Inglesa, Francesa y
Alemana.
VI. HISTORIA SOCIAL Y ESTUDIOS CULTURALES
VII.
MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
-
D.ª
Emelina Fernández Soriano. Dpto. de Comunicación
Audiovisual
y Publicidad.
-
D.ª
Eva M.ª Gil Benítez. Licenciada en Historia Moderna.
VIII.
DIDÁCTICA Y
EDUCACIÓN
-
D.ª
M.ª Dolores Alcántara Sacristán. Dpto. de
Didáctica y Organización Escolar.
-
D.ª
M.ª José Gómez González. Dra. en
Pedagogía.
-
D.ª
Rocío Jiménez Cortés. Dpto. de Didáctica y Organización Escolar.
-
D.ª
Manuela Jimeno Pérez. Dpto. de Didáctica de las Ciencias
Sociales, Naturales, Experimentales y Matemáticas.
-
D.ª
Encarnación Jurado Olmedo. Licenciada en Psicopedagogía.
-
D.ª
Daniela Moyano. Licenciada en Psicología.
-
D.ª
Karina Valle Olsen. Dpto. de Didáctica y Organización Escolar.
-
D.ª
M.ª Luisa Balaguer Callejón. Dpto. de Derecho del Estado y Sociología.
- D.ª M.ª Soledad de
la Fuente Núñez de Castro. Dpto. de Derecho
Civil, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano.
-
D.ª
Ángeles Liñán García. Dpto. de Derecho
Civil, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano.
- D.ª Rosa Pérez
Yáñez. Dpto. de Derecho Privado Especial.
- D.ª Ana M.ª Prieto del Pino. Dpto. de Derecho Público.
- D.ª Victoria Serrano Noguera. Dpto. de Psiquiatría y
Fisioterapia.
- D.ª
María Viedma García. Licenciada en Filosofía.
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